2017

Estoy en paro, ¿puedo trabajar a jornada parcial?
jgomezasesores / 0 Comments /El ámbito laboral cada vez es más complicado y se pueden dar cantidad de variantes de tipos de contratos, demandas de empleo, subsidios… Una de las dudas más comunes de alguien que está cobrando la prestación por desempleo es saber si la perderá al aceptar un trabajo de jornada parcial. Existen dos opciones para las personas que se encuentran en esta situación y os las explicamos a continuación.
Cobrar el paro reducido en la parte proporcional
Lo primero es dejar claro que se puede cobrar simultáneamente la prestación de desempleo y el sueldo laboral, con la característica de que la prestación se reducirá proporcionalmente al porcentaje de horas que se vaya a trabajar. Es decir, si el contrato es del 25% de la jornada completa -10 horas semanales-, este sueldo será complementado con el 75% de la prestación que se estaba cobrando hasta el momento.
Dejar de cobrar la prestación mientras se trabaja a jornada parcial y reanudarla cuando finalice
Si la opción anterior no favorece al demandante de empleo, existe otra alternativa. Cuando la jornada, aún siendo parcial, es cercana al 100%, compensa más darse de baja en el paro para seguir cobrándolo íntegramente cuando se acabe el contrato.
Si tienes alguna duda sobre este u otro tema relacionado, no te preocupes, en J. Gómez Asesores somos especialistas en asesoramiento laboral, te ayudaremos, ¡ponte en contacto con nosotros!

2015

¿Qué duración debe tener la jornada laboral?
JGomez Asesores / 0 Comments /Regulada en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, la jornada laboral es el número de horas que ha de dedicar el trabajador a la realización de su actividad de contratación. La duración de esta jornada se establecerá atendiendo a lo pactado en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo, o en su defecto se aplicará la jornada máxima legal.
La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo de promedio en cómputo anual.
Por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 horas diarias, salvo que por acuerdo colectivo, o de empres y trabajador se establezca otra distribución, siempre respetando el descanso entre jornadas.
En cuanto a los trabajadores de menos de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
Las horas extraordinarias adicionales son como máximo de 80 al año, no computándose las horas extras por tiempo de descanso.
